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lunes, 28 de mayo de 2012

9-EL FIELATO EN COLINDRES

Los chavales y no tan chavales de hoy en día, esto les sonara a una palabra arcaica o de la edad media ,y lo cierto es que los fielatos existieron hasta los años 60 del pasado siglo XX.
Pero que son los fielatos ?.
Estoy totalmente seguro que alguna vez os habréis preguntado, que es esto que os muestro a continuación.

Esto se encuentra, para que os ubiqueis, en la carretera hacia Laredo a la altura de la peña frente a lo que en otro tiempo fue los talleres "Carrocerias Gutierrez".Pongo este porque es un elemento cercano y aun puede verse y reconocerse, (dudo que dure mucho por las noticias que tengo).
Pues bien os tratare de explicar que eran los fielatos y para que servian.


Fielato era el nombre popular que recibían las casetas de cobro de los arbitrios y tasas municipales sobre el tráfico de mercancías, aunque su nombre oficial era el de estación sanitaria , ya que aparte de su función recaudatoria servían para ejercer un cierto control sanitario sobre los alimentos que entraban en las ciudades. El término fielato procede del fiel o balanza que se usaba para el pesaje.



Parece que los arbitrios municipales, en España, tuvieron su origen en las antiguas alcabalas árabes, y que los fielatos, consumos o casetas de arbitrios, que existían en las carreteras, a la entrada de los pueblos y ciudades, sustituyeron, en cierto modo, aquellos puestos de policía situados anteriormente en los mismos lugares, donde se cobraban a los forasteros unas determinadas tasas por los géneros que transportaban para su venta, dentro de las mismas. 



Estos arbitrios, se conocían a finales del siglo XVIII, en tiempos del ministro de Hacienda, Diego María de Gardoqui, como "Derechos de Puertas" y, en sus comienzos, se cobraban por penetrar por las puertas de las murallas, en el casco de las capitales de provincias, en cuyos puestos de policía de consumo se fijaban unos cartelones con las tarifas a pagar por los distintos géneros y alimentos generales que se introducían.



Estos artículos, sometidos al pago de arbitrios municipales, que se pagaban en maravedíes y en reales, eran por lo general leche, carnes, pescados, vinos, aceite y jabón, trigo, paños, carbón, frutas y ganado bovino, lanar y cabrío, entre otros. Con la llegada de la desamortización se crearía un estado insostenible y por tanto los arbitrios alcanzarían una mayor importancia para enriquecer las arcas de las haciendas locales. En los fielatos, donde se cobraban unas tasas de arbitrios a cuantas personas o transportistas introducían en cualquier ciudad todo tipo de mercancía, incluidos la uva y los mostos de la anual vendimia, las carnes y pescados para nuestros mercados y, sobre todo, aceites y carnes conservadas, adobadas o embutidas.



A finales del siglo XIX entra en vigor un reglamento y tarifas para la administración y cobranza del impuesto de consumos de 30 de agosto de 1896, en el que se indica que para los efectos del impuesto "todos los términos municipales de la península e islas adyacentes se considerarán divididos en tres zonas, a saber: Casco, radio y extrarradio", entendiéndose por casco "el conjunto de la población agrupada; por radio el espacio que hay desde los muros o última casa del casco, hasta la distancia de 1.600 metros, y por extrarradio el espacio entre los límites del radio y los confines del término municipal"


Los derechos para el Tesoro, sobre las especies objeto del impuesto de consumos, exceptúan "los alcoholes, aguardientes y licores, que contribuyen separadamente" por una tarifa establecida en la ley de 7 de julio de 1888, así como el impuesto de la sal común que se duplica por ley de 30 de agosto de 1896. "En lo referente al consumo personal de alcoholes y aguardientes, la exencción del impuesto se ajustará a los tipos de gravamen que establece el art. 6º de la ley de 21 de junio de 1889", según el número de habitantes de las poblaciones. "Los licores adeudan 20, 25,30 y 40 céntimos de pesetas por cada litro, sea cual fuere su fuerza alcohólica, por los respectivos grupos de población de la tarifa de aguardientes y alcoholes". Los derechos serán exigidos a todas las especies de consumo, sean nacionales, coloniales o extranjeras, a excepción de la que iban de tránsito.

Estaban exentos del pago de estos arbitrios de consumo, el carbón vegetal y la leña con destino a la industria; los cereales, granos y legumbres secas, destinadas a la siembra; los aceites medicinales y los olorosos objetos del comercio de perfumería. También los alcoholes y aguardientes destinados al encabezamiento de los vinos y a la fabricación de licores y bebidas espirituosas, cuyos vinos, bebidas y licores quedaban sujetos al impuesto por la cantidad total de estos líquidos, después de encabezados.

En una de las citas de su reglamento, podía leerse: "Por punto general no serán abiertos ni reconocidos los equipajes de los viajeros, cuando manifieste sus dueños que no contienen especies de adeudo; pero en el caso de sospecha vehemente, se procederá a abrirlos y reconocerlos". Y en los artículos siguientes se indicaba que lo citado era "aplicable a los carruajes de lujo y a los tranvías de viajeros, a su entrada en las poblaciones. Los carruajes de transporte serán reconocidos en los fielatos de entrada o en la oficina central, a voluntad de los interesados. Y los carruajes-correos y las diligencias serán acompañados por los dependientes administrativos, desde los fielatos hasta el punto de su descarga, y allí se exigirán los derechos y recargos de las especies gravadas que conduzcan". También estaban sujetos a reconocimiento y aforo las posadas o paradores de trajineros, así como todos los puestos de venta de especies gravadas. Y a continuación se especificaban las consiguientes tarifas que debían ser aplicadas a toda clase de géneros de consumo, especialmente los comestibles y las bebidas.

Y como eran tales papeles, pues aquí pongo 2 ejemplos de uno antiguo y otro bastante moderno .



Espero que esto vaya aclarando algo la cosa, además de el que se conserva justo adyacente a la peña, se por lo leído que existía otro fielato en Laredo.

El autor es el Señor Rufo de Francisco Marín, uno de los mejores cronistas de la villa pejina, con quien he tenido ocasión de charlar en mas de una ocasión relata:

"En el año de referencia 1952, en el inicio de la Alameda, próximo a los actuales surtidores de combustible, se emplazaba una pequeña construcción que alojaba el Fielato municipal. Como se recordará, a la entrada de prácticamente cada pueblo de cierta importancia, aparecía el Fielato, en el que se pagaban al Ayuntamiento los derechos de consumo de las mercancías que entraban al pueblo, desde patatas hasta vino, gallinas, aceite, etc. de productos incluidos en una lista interminable, donde prácticamente “todo” era objeto de impuesto, muy leve, de otro lado. La eficacia de esos Fielatos era más disuasoria que real, porque como se comprenderá, quien quería introducir alguna mercancía, viniendo por ejemplo, desde Colindres, bastaba con llegar a La Pesquera, desviándose por los caminos que a través de Las Ánimas conducen a Laredo, sin pasar por la caseta del Fielato a pagar tributos."

Esto ya nos acerca a la realidad de nuestra villa, que es de lo que se trata, por hay venia lo que muchos hemos oído nombrar del estraperlo , que no era otra cosa que comercio ilegal de bienes sometidos a algún tipo de impuesto o tasa por el Estado. Por extensión, es una actividad irregular o intriga de algún tipo.
Osease librándose de las casas de fielato las cuales se ubicaban en las principales vías de comunicacion pero los estraperlistas aprovechaban la noche y los caminos secundarios para burlar dicho arbitrio.


Y donde se ubicaba en Colindres  muy sencillo en el centro del cruce de la carretera nacional N-634 con la carretera N-629 que sube a Burgos.


Esta imposición fue especialmente necesaria a la hora de realizar la carretera que pasando por Colindres ascendía hasta los Tornos donde todos pueden observar la en otro tiempo casa del fielato en el limite provincial Cantabria -Burgos.

Para lo cual transcribo el edicto correspondiente.
"En este año 1798 se propone por el Gobernador de Laredo la construcción del Camino desde dicha Villa a Castilla, según lo que prescribía la Dirección General de Caminos, y método a seguir y economía con que debían ejecutarse las obras, así como de los arbitrios que habían de aprobarse.

Para la ejecución del Camino el Sr. Gobernador del Consejo Real ordena lo siguiente: Habiendo dado cuenta al Rey de una representación del Gobernador de Laredo en que propone para la construcción del camino desde la Villa a Castilla los arbitrios aprobados al efecto en el año de 1792 y que por motivos de la guerra no se habían exigido por lo que ha tenido a bien S.M. aprobar nuevamente los arbitrios de medio real en cántara de vino que se vendiera al por mayor y menor en las Villas de Laredo, Colindres y Limpias, el de diez maravedíes (moneda española de cuenta equivalente a la trigésimo cuarta parte del real de vellón, y el real de vellón moneda de plata igual a 34 maravedíes. En 1854 se sustituyó el maravedí por el céntimo aunque ya desde 1848 el maravedí no tenía razón de ser)en cántara que se vendiera en Ampuero, Cereceda, Ojebar, Udalla, Hoz de Marrón y el Valle de Aras, el de ocho maravedíes tenían que pagar los dueños de las Ferrerías por carro de vena o piedra que se cargara para las de Ampuero y Cereceda, veinte maravedíes para las de Gibaja y Carranza y treinta y cuatro para Ramales, Soba y Agüera. Son las Villas de Lanestosa y Valle de Ruesga, Carranza y Soba, en donde no se cosechaba vino, las que contribuían con medio real en cántara de tinto que bajara de Castilla por Agüera de Montija y Los Tornos y con tres cuartos de real en el blanco que baje por Los Tornos para consumo de todas las jurisdicciones hasta el mar, cobrándose de lo que entre por este en los Puertos de Laredo, Santoña y otros ribereños, un real en fanega de castañas que se embarque en los Riveros de Limpias, Colindres y Castro. Igualmente que la Villa de Castro Urdiales, con su Junta de Sámano, Guriezo, Oriñón, Liendo, Tarrueza y Seña paguen doce maravedíes en cantara de vino de su cosecha, medio real en la del tinto de Castilla y uno en la de blanco, además de cumplir con dos días al mes con medio jornal a la continuación del camino.

Y últimamente que ejecutado este Camino desde Laredo a Los Tornos se ponga un portazgo (fielato) en donde se exija cuatro reales al carruaje con cuatro ruedas, dos al de dos, veinte maravedíes a la caballería mayor yendo con carga y sin carga solo la mitad, siendo indispensable que mientras duren las obras se liberen a los pueblos de los impuestos en el Vino.

Lo que comunica a V.E. de Real Orden para que lo haga presente en el Consejo y que el Gobernador de Laredo se arregle a lo que prescriba la Dirección General de Caminos dado en Aranjuez 5 de abril de 1798.

Se publica esta Orden en el Consejo, esta Real orden ha acordado se guarde y cumpla lo que S.M. se sirva de mandar en ella y que se comunique a V.S la correspondiente para su cumplimiento en la parte que le toca. Lo que participo a V .S. de orden al Consejo para su inteligencia de quedar en ella se servirá V .S darme aviso a fin de trasladarlo a su superior noticia. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 12 de Junio de 1798. D. Bartolomé Muñoz igual al Señor Gobernador de Laredo.

Se procede inmediatamente por las Justicias y Ayuntamientos de cada pueblo a subastar el producto de los arbitrios que señala la Real Orden por lo correspondiente a los dos meses últimos y así sucesivamente lo mismo en fin de Diciembre por el año entero que sigue y así en los demás, dando parte enseguida del remate y la cantidad y que por medio del Veredero o Veedor conductor que entregará un ejemplar impreso de este Despacho por cuyo costo de impresión le pagarán seis reales de vellón, mas lo que por su trabajo de conducción le ha sido señalado."
Archivo particular E.Canosa
Este reglamento estaban regidos por una serie de artículos para el correcto funcionamiento de los fielatos:

Art. 37. Los fielatos serán abiertos a la salida del sol y cerrados a la puesta del mismo.

Art. 41. Los fielatos centrales reconocerán y adeudarán las especies que concurran a ellos al tiempo de entrar y salir de los mismos.

Art. 42: Donde no existan fielatos exteriores deberán establecerse uno o más interiores según lo exijan las conveniencias del servicio.

Art. 45: Donde sólo existan fielatos interiores, la circulación de especies para dirigirse a ellos, sólo podrá verificarse por las calles designadas al efecto con marcas o rótulos visibles.


Según el señor Lolo Soler, en este edificio, estaba también "la fonda de Lola",que era la parte superior del edificio ,señora que años después, edificaría y continuaría con su negocio en el edificio que esta ahora el "mesón Pasapoga".A esta fonda se accedía por el arco de mitad del edificio en el arco de la izquierda había un almacén de piensos y en el de la derecha se ubicaba el citado fielato.


En los bajos de este edificio se realizaron en Colindres las actividades del fielato, hasta que desapareció dicha ley en los Años 60, después de ser usado también como auxilio de guerra y tras muchos años de vigencia .
Me cuenta un anciano del lugar que en una ocasión hubo un accidente y una moto entro de frente por el arco central, estrellándose dentro  del edificio . 
En el primer piso también me comentan que durante un tiempo, estuvo la sede de  "Accion Catolica", en el cual había un comedor social para gente desamparada, y un grupo de mujeres que hacían labores de costura.
Exactamente en el año 1962 abrió sus puertas Suministros Revuelta en esa ubicación ,por lo tanto creo que hasta esa fecha actuaria como estación del fielato .

Al realizar la obra para la ferretería, se cambio la entrada a la escalera , al costado de la derecha del edificio .






 Dicho local  fue alquilado por la familia Revuelta, a un hombre apodado "Pepon" que debía ser el dueño de tal edificio y usado por la  ferretería "Suministros Revuelta" como establecimiento en sus inicios.

En el año 197? se destruye el edificio para darle mayor amplitud a la creciente trafico del cruce de ambas carreteras generales en las inmediaciones de la actual rotonda .        

En esta imagen nos brinda la oportunidad, de poder apreciar muy de cerca el edificio ,tras ser trasformador en ferretería.
 PENDIENTE DE TERMINACION  

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